Resumen: El TSJ de Aragón estima el recurso de apelación interpuesto por la Administración, contra la Sentencia que había concedido la autorización. La Sala considera que no ha sido correctamente entendido el procedimiento por el Juzgado de instancia. La resolución recurrida es la de inadmisión de la solicitud de recuperación y no la resolución de extinción de autorización de residencia. Esta última resolución era firme, al no haber sido recurrida en plazo, lo que determina que no pueda concederse una recuperación de autorización, cuando se había extinguido la autorización por una resolución firme.